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Como NO-JURISTA que soy —pero sí al menos me tengo por alguien con un dedo y medio de frente—, afirmo lo siguiente:
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- La PRESUNCIÓN DE INOCENCIA existe porque NO hay forma de demostrar que NO se ha hecho algo que NO se ha hecho.
Verbigracia: Ausencia de evidencia: ¿Se puede demostrar un negativo?
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Esto de que los negativos no se pueden demostrar es obvio y evidente para cualquiera con MÍNIMOS conocimientos sobre Filosofía de la Ciencia.
A saber, autoría de suyo afectísimo:
«Filosofía de la Ciencia: Criterio de Demarcación. Artículo de tito n0sce CENSURADO en Wikipedia, versión Noviembre de 2007. «
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- Esta Ley es totalmente INCONSTITUCIONAL.
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«Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.»
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- La presunción de inocencia también se aplica como regla de juicio, puesto que en el derecho penal el juez parte de la presunción de inocencia del investigado y la regla general es que la acusación tenga la carga de la prueba. El juez puede estimar la prueba según el principio de libre valoración de la prueba del artículo 741.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero solo podrá entrar a valorar las pruebas que puedan enervar el derecho de la presunción de inocencia.
La presunción de inocencia es también una regla de tratamiento, puesto que establece que hay que tratar al investigado como si fuese inocente durante todo el proceso penal hasta que haya una sentencia firme.
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- Los fundamentos del In Dubio Pro Reo y el Onus Probandi quedan completamente cercenados con esta Ley.
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- Es más, esta Ley atenta directamente contra el Derecho Humano de la IGUALDAD.
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Declaración de los Derechos Humanos: proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su (Resolución 217 A (III):
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PREÁMBULO:
«Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la IGUALDAD de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;»
Fuente: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
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También atenta contra el artículo 6.2 Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950):
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Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH)
Artículo 6.- Derecho a un proceso equitativo
- Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil o sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser pronunciada públicamente, pero el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o parte del proceso en interés de la moralidad, del orden público o de la seguridad nacional en una sociedad democrática, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida considerada necesaria por el tribunal, cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia.
- Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente declarada.
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- Obviamente nadie la va a recurrir, pues enfrentarse al feminazismo (definición de feminazi: cualquier ente humano que apoye esta Ley a sabiendas de lo expresado en esta entrada) imperante es TABÚ. Como es TABÚ y suicida socialmente lo que estoy haciendo. Pero como estoy loco quasi-todo me la suda. Le guste a quien le guste. Le disguste a quien le disguste.
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Va, una cualquiera, la primera que encuentre, de hoy 26 de Agosto mismito:
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7. Nos quieren divididos, asustados y odiándonos entre nosotros, pues así somos [todavía] más manejables:
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ESPABILAD, so panolis, ESPABILAD.
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Puesto que sólo los locos, los niños y los borrachos osan cantar las Verdades del barquero y yo pertenezco al primer grupo, pues hale, ya lo he dicho y me he quedado más a gustirrinín que una perdiz de monte.
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¡¡uuuugluglugluglugluglu…!!
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Siento mucho tu defunción anticipada.
Espero que nos veamos en el infierno SI o SI, o SINO NO…
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😆 😆 aSÍ SÍ sea… [o NO, claro…]
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Leo tu entrada y a continuación me aparece está: https://www.20minutos.es/gonzoo/noticia/5044989/0/una-discoteca-prohibe-mirar-a-otras-personas-sin-consentimiento-previo-dentro-de-su-local/
¿Sincronicidad?, ¿Señales infernales?, nOsce, nOsce, igual dejo de leerte.
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😆
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Muere y resucita como ave fénix
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❤
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